Descripción
Este libro aborda la problemática de la inacción o falta de desarrollo de las leyes por parte del legislador. Dicho tema, en la doctrina constitucional se le denomina “inconstitucionalidad por omisión legislativa”, la obra estudia las omisiones en los modelos positivados o constitucionalizados y en el jurisprudencial a través de las sentencias interpretativas. Además analiza las técnicas del control de constitucionalidad de las omisiones del legislador, bajo una perspectiva del Derecho Comparado -Europa y América Latina-, así como en la jurisdicción federal y estatal de México.
Destaca a la vez que el constitucionalismo es un movimiento global con paradigmas comunes. También resalta que los problemas, categorías y herramientas suelen ser semejantes por doquier, aunque puedan variar las soluciones, así ocurre con la teoría de la justicia constitucional y el Derecho Procesal Constitucional.
Esta monografía, de la misma forma, evidencia que el debate sobre la inconstitucionalidad por omisión legislativa, es antiguo, por más que no deje de ser un tema controvertido y desprovisto de unanimidades doctrinales; por ello describe que son clásicas sobre las omisiones legislativas las aportaciones de: Wessel, Mortati y Bidart Campos (1950 ́s y 1970 ́s), el Congreso de Heidelberg (1970 ́s), la previsión del artículo 283 de la Constitución Portuguesa de 1976, el artículo 103 de la Constitución de Brasil de 1988, la Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos en Lituania en 2008 y un largo etcétera. Esta investigación resalta la reconstrucción de la historia del dogma constitucional, el cual es un instrumento útil para comprender históricamente las circunstancias de cada época y recapacitar cuál debe ser la respuesta legislativa y jurisprudencial más conveniente para esta irregularidad de los vicios de inconstitucionalidad.
Finalmente, el libro analiza y critica la circulación del modelo de las omisiones en países de América Latina, con énfasis en las Entidades Federativas de México y especialmente en el sistema denominado “Los tribunales constitucionales como legisladores suplentes y precarios”.
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