Descripción
Antonio García Pablos De Molina
Como habrá observado el lector, el texto que tiene en sus manos no es una «teoría jurídica del delito». No lo es, efectivamente, porque superada mi etapa «dogmática» de fascinación por el pensamiento abstracto-sistemático y deductivo de corte germánico, he optado durante los últimos años por el estudio de otra temática apasionante a la que, por desgracia, hoy se dedican escasas páginas en los Manuales de la disciplina y muy poco tiempo y atención -a pesar de su indudable interés- en nuestras aulas universitarias- . Metodológicamente siempre me ha seducido la imagen de un Derecho Penal `orientado a sus consecuencias’ según fórmula de Hassemer. Creo que el penalista no debe refugiarse en su universo «normativo», limitándose a fundamentar la solución del problema correcta desde la lógica del sistema; ni a construir con sofisticadas categorías, subcategorías y supracategorías formales «el palacio encantado del Derecho» al que se refería Sohm. El método dogmático, el pensamiento abstracto y categorial, y el sistema son insustituibles, pero no agotan los cometidos ni la formación penalista. Desde un punto de vista temático, me parecía oportuno replantear los problemas y cuestiones capitales del ‘ius penale’, pero volviendo a sus raíces, a sus fuentes, para redefinir los presupuestos, contenido y criterios rectores de la intervención penal y evaluar, después, las consecuencias reales, efectivas. de la misma.
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